Actualizada por Decreto de la Alcaldía de 08-01-2010, por aplicación de la Ley de Presupuestos de 2010.
1. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha del devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación y respecto de los inmuebles que constituyan su vivienda habitual familiar, por las cuantías anuales que a continuación se indican, siempre que el valor catastral del inmueble no supere los importes también señalados:
- Familia numerosa de 3 hijos o de 2 hijos se le ha reconocido la condición de familia numerosa en aplicación de la normativa, 30% de bonificación en la cuota íntegra, si la vivienda no supera los 163.065,21- € de valor catastral.
- Familia numerosa de 4 hijos, 45% de bonificación en la cuota íntegra, si la vivienda no supera los 173.367,21- € de valor catastral.
- Familia numerosa de 5 hijos, 60% de bonificación en la cuota íntegra, si la vivienda no supera los 183.669,21,- € de valor catastral.
- Familia numerosa de 6 hijos, 75% de bonificación en la cuota íntegra, si la vivienda no supera los 193.971,21,- € de valor catastral.
- Familia numerosa de 7 hijos o más, 90% de bonificación en la cuota íntegra, si la vivienda no supera los 204.273,21-€ de valor catastral.
2. La citada bonificación tiene carácter rogado, por lo que los interesados deberán instar el beneficio al Ayuntamiento, siendo para ello necesaria la presentación de la solicitud para su concesión que surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
La solicitud que debe presentarse en el Registro de Entrada de este Avuntamiento, deberá ir acompañada de fotocopia compulsada del titulo de familia numerosa y documento que identifique el inmueble para el que se solicita la bonificación v su referencia catastral.
"Se puede recoger el impreso en Gestión Tributaria en el primer piso del Ayuntamiento de Mislata o descargarlo en este blog. Se entrega en el Registro Municipal en la planta baja ".
En el supuesto de que dos o más inmuebles constituyan la vivienda habitual familiar, sólo se podrá aplicar la bonificación a uno de ellos, a cuyo efecto en la solicitud de bonificación se indicará a cual se desea aplicar. En el caso que el contribuyente deseé cambiar el inmueble bonificado deberá solicitarlo al Ayuntamiento, que acordará la aplicación de la bonificación al inmueble señalado con efectos para el siguiente período impositivo al que se produce la solicitud. Se considera familia numerosa a los matrimonios homosexuales, las parejas de hecho y las unidades monoparentales si así lo reconoce el órgano competente de la Generalitat Valenciana a través de la concesión del título de familia numerosa.
3. Una vez otorgado el beneficio se prorrogará por los periodos impositivos siguientes en los que el sujeto pasivo mantenga la condición de titular de familia numerosa y por la cuantía anual que corresponda según lo establecido en el apartado 1, siempre que se justifique la renovación del título de familia numerosa o documento que acredite haberse solicitado su renovación en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su caducidad antes del 1 de enero del año correspondiente al período impositivo de aplicación del beneficio y se identifique el inmueble mediante su referencia catastral.
4. La no presentación de la citada documentación en el plazo establecido implicará la pérdida de dicho beneficio, sin perjuicio de poder justificarse nuevamente para periodos impositivos siguientes mediante la presentación de la referida documentación.
5. La variación de domicilio que constituya la vivienda habitual familiar deberá comunicarse a este Ayuntamiento mediante la presentación de nueva solicitud de beneficio fiscal.
La no comunicación de dicho cambio durante el período impositivo en que tenga lugar el mismo, determinará la pérdida del beneficio fiscal respecto del inmueble que constituya la nueva vivienda habitual familiar.
6. El limite de valor catastral de los inmuebles bonificados, que se fija en el punto primero, se actualizará todos los ejercicios, mediante la aplicación sucesiva del coeficiente de actualización de valores catastrales que fije la ley de Presupuestos del Estado.
Impreso de solicitud:
http://uploaded.to/file/ntzl1msc
http://www.mediafire.com/?08j28595bx9xhq0
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